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100 CASOS GANADOS PRIVACION USO PROPIEDAD ACTIVIDADES PROHIB
¿Qué facultades tendrá la Comunidad ante las actividades prohibidas, molestas o dañosas llevadas a cabo por propietarios u ocupantes? Además de la acción de cesación, la Ley de Propiedad Horizontal impone una importante sanción: la posibilidad de privar del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la acción y de los perjuicios ocasionados. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento. En este trabajo nos hemos centrado en los supuestos en los que, habiéndose cumplido los requisitos legales –requerimiento previo al infractor y acuerdo de la Junta para entablar la correspondiente acción judicial–, se insta el correspondiente juicio y, siendo la sentencia estimatoria, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida, aplica la máxima sanción, aunque, en algunos casos, moderada en el tiempo. Se trata de una sanción extrema, por lo que resulta de interés ver aquellos supuestos en los que las actividades llevadas a cabo han sido objeto de esta medida.