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CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y SERVICIOS DE VIAJE VINCULADO
La presente monografía analiza pormenorizadamente el contrato de viaje combinado y los servicios de viaje vinculados, según han quedado regulados tras la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el Real Decreto-ley 23/2018. Tras la mencionada reforma, fruto de la transposición de la Directiva (UE) 2015/2302, se amplió considerablemente el concepto de viaje combinado para comprender junto a los tradicionales paquetes turísticos conformados por un organizador, los viajes configurados por el propio viajero -tal vez con el asesoramiento de un intermediario turístico- mediante la celebración de contratos directamente con los prestadores de servicios, siempre que concurran unos requisitos. Con ello se someten a una regulación única situaciones muy dispares, habida cuenta de los diversos entramados contractuales que pueden plantearse entre viajero, organizador, minorista y prestadores de servicios. Por otra parte, la actual normativa da carta de naturaleza a los servicios de viaje vinculados, supuestos en los que un empresario facilita la contratación de diversos servicios turísticos directamente con los prestadores de servicios sin llegar a constituir un viaje combinado. En estos casos, la protección dispensada al viajero es muy inferior, pues el empresario facilitador no responde de las faltas de conformidad del viaje, quedando únicamente obligado a ofrecer una información mínima y a constituir una garantía para aquellos supuestos en los que su insolvencia provoque la no prestación de los servicios.