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DELITO DE CONSTRUCCIONES ILEGALES
El delito de construcciones ilegales castiga a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizable en suelos que no estén destinados para ello, y se regula en el art. 319 CP, así como la agravación por construir en espacios protegidos en el art. 338 CP. Este delito es una norma penal en blanco, por cuanto se apoya en la normativa urbanística para definir el tipo penal. ¿Cuándo se entiende que el sujeto activo es promotor, constructor o técnico director? ¿Qué elementos definen las obras para considerarse ilícitas? ¿En qué momento debe definirse el criterio de “no autorizable” si se modifican los instrumentos de planeamiento? ¿Puede haber error en el sujeto pasivo? En el estudio jurisprudencial que contiene la presente revista se estudian estas y otras cuestiones a través de las resoluciones dictadas por nuestros juzgados y tribunales. Y, además, en la parte de Actualidad: - Retuitear en cualquier red social un contenido digital sexual ajeno, ¿qué delito es? - Violencia económica y ¿de género? Reflexiones en torno a la SAP Guipúzcoa 293/2023, de 27 de noviembre - Las costas en apelación