Haz clic en la imagen para ampliarla
DERECHO CIVIL V DERECHO DE FAMILIA
Desde un punto de vista jurídico, el rasgo fundamental de toda familia reside en la existencia de un vínculo de parentesco o matrimonial. Sin embargo, la realidad social ha planteado la posibilidad de amparar en este esquema a otro tipo de uniones como las uniones de hecho o el matrimonio homosexual. Como considera Lasarte y Sáinz-Cantero al Derecho le interesa la familia por razones de organización social y de tutela de las personas que necesitan de protección, esto es, los menores y las personas con discapacidad. Desde una perspectiva sociológica se ha producido una desinstitucionalización de la familia y se ha procedido a otorgar relevancia a la convivencia y a la afectividad, difuminándose el marco tradicional en que se ubicaba la familia. Durante siglos la familia era un grupo jerarquizado y de índole religioso, conocida por ello como familia tribal. Sin embargo, a lo largo de los años la familia ha sido una institución social formada por una agrupación de personas conectadas por vínculos conyugales y de parentesco, la llamada familia nuclear constituida por los progenitores y sus hijos, e incluso por vínculos de otra naturaleza como la adopción o el acogimiento, esto es, la familia adoptiva o de acogida. Es cierto que se ha producido una evolución de la familia que lleva a incluir nuevos modelos de familia, como la familia reestructurada, la familia monoparental, la familia numerosa, entre otras.