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DERECHO DE AMOR
¿Son el derecho y el amor compatibles o están enfrentados? ¿Pertenecen a lógicas en mutuo conflicto? Tradicionalmente, el derecho ha encerrado al amor en el único parámetro legítimo del matrimonio: un contrato de derecho público, vigilado por el Estado, basado en la estabilidad social, la procreación y la educación de los hijos y portador de una moralidad hegemónica. Hoy se asiste a un progresivo reconocimiento de los derechos del amor en el orden jurídico. Pero si el derecho quiere acercarse al amor, deberá abandonar toda pretensión de dominio sobre él y transformarse técnicamente en un discurso abierto, capaz de captar y aceptar la contingencia, la variabilidad y hasta la irracionalidad. Sobre todo, frente a la vida, el derecho debe estar dispuesto a ceder su lugar al no derecho. Por ello se pregunta Stefano Rodotà si es posible un amor de baja institucionalización que respete las identidades cambiantes sin refugiarse en las seguridades de un pasado constrictivo.