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DERECHOS FUNDAMENTALES COMO DERECHOS DE DEFENSA RECONSTRUCC
En materia de teoría general de derechos fundamentales en la Constitución Española, a diferencia de lo que sucede en la doctrina constitucional alemana, la categoría de los derechos de defensa (Abwehrrechte) no ha tenido un excesivo éxito ni una utilización generalizada en nuestra doctrina y jurisprudencia. Nuestra doctrina e incluso la jurisprudencia ha preferido mantener la distinción de carácter material entre derechos de libertad y derechos sociales, antes de optar por descripciones de carácter prescriptivo como la planteada entre derechos de defensa y derechos de prescripción. Los derechos de defensa se estructuran en torno a un contenido prescriptivo y una dependencia normativa interrelacionados con unos conceptos jurídicos clave como son la libertad, el individuo, el fenómeno asociativo, las cualidades personales o la posición jurídica. Cada derecho fundamental es susceptible de ser caracterizado de forma independiente, autónoma y separada, pero las categorías jurídicas que los interrelaciona con los derechos de defensa son precisamente el contenido prescriptivo y su diferente dependencia normativa. Juan Carlos Gavara de Cara. Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona. Director de Centre d’Estudis de Drets Humans – UAB (https://cedh.uab.cat).