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DISCURSO DEL ODIO Y LIBERTAD DE EXPRESION
El establecimiento de límites constitucionales al ejercicio de la libertad de expresión no es un problema actual, sino que ha estado siempre presente en el desarrollo del Estado constitucional. En la sociedad europea, se ha puesto de relevancia y crece la preocupación por los llamados discursos del odio y su especial incidencia restrictiva en la libertad de expresión. Por ello, se presenta un estudio sobre el discurso del odio, con referencia al ámbito político y artístico, diferenciándolo claramente de la libertad de expresión crítica, aunque esta pueda tener un contenido molesto, ofensivo e incluso irritante. Tras una conceptualización y análisis sobre su regulación, se plantea qué tipo de manifestaciones son o no amparables. La evolución jurisprudencial de los últimos años ha conllevado una expansión penal, con un acercamiento a las tesis de democracia militante y un correlativo alejamiento de una democracia constitucional abierta o neutra. Se observan resoluciones judiciales que marcan la diferencia entre lo que es un discurso artístico o político y un discurso del odio. Junto a ello, se especifican algunos criterios jurídicos que permitan delimitar el discurso de odio que debe y no ampararse prima facie por la libertad de expresión. Además, se formulan proposiciones para la modificación de los arts. 510 y 578 del Código Penal. En síntesis, se anhela una esfera pública libre y comprometida con los valores, como eje fundamental de una democracia, que favorezca el libre intercambio de ideas, sin permitir que discursos dañen la dignidad de ciertos colectivos o alienten directamente a la violencia. La banalización del discurso del odio no puede causar un daño mayor a la libertad, a costa de la sobreprotección de otros derechos fundamentales.