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EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN SITUACIONES DE NO CONVIVENCIA DE LOS PROGE
Cuando los padres conviven suelen decidir de forma consensuada los aspectos más relevantes en torno a sus hijos, como por ejemplo la elección de colegio, la práctica de una religión, o el sometimiento a intervenciones médicas, decisiones que se toman teniendo en cuenta la opinión de menores y adolescentes. La toma de esas decisiones constituye parte del contenido de la patria potestad, que habitualmente se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, aunque puede hacerlo uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en casos de urgente necesidad. Si quiebra la convivencia los hijos quedarán en compañía de uno u otro y, el ejercicio de los derechos y deberes que confiere la patria potestad adquiere una nueva dimensión. En estos casos, la patria potestad será ejercida por aquel con quien el hijo conviva, si bien judicialmente podrá acordarse que se ejerza de forma conjunta o distribuir las funciones entre ambos progenitores. Cuando por la quiebra de la convivencia se tramita un procedimiento de nulidad, separación o divorcio, el Código Civil obliga a que la resolución que se dicte regule el ejercicio de la patria potestad. En estas situaciones surge el concepto de guarda y custodia, referido a la compañía efectiva de los menores en cada momento, y con él la cuestión de qué decisiones concretas que puedan afectar a la vida de los menores puede tomar de forma unilateral quien los tiene en su compañía, y cuales necesitan del concurso de ambos por estar incluidas en la patria potestad. En el presente trabajo se trata de dotar de herramientas a los operadores jurídicos recogiendo las novedades respecto al ejercicio de la patria potestad, sistematizándolas y estudiando aspectos novedosos como la posibilidad de la toma de decisiones respecto a los menores por la nueva pareja del progenitor. A tal efecto se estudian supuestos problemáticos en el ejercicio de la patria potestad: el cambio de domicilio unilateral por el progenitor custodio, la responsabilidad civil del guardador por los actos que realicen sus hijos mientras estén en su compañía, el ejercicio de la patria potestad por la nueva pareja del progenitor en caso de familias reconstituidas, el desacuerdo en la elección del nombre del hijo común, y los conflictos por la recogida de los menores por personas distintas al progenitor y su estancia con familiares y allegados. Juan José Nevado Montero (Valencia, 1970). El autor vivió una primera etapa como investigador predoctoral en Biología Molecular, llegando al mundo del derecho a raíz de su ingreso como Policía Local en 1998. En 2020 obtuvo el doctorado en la UNED con un estudio sobre el ejercicio de la patria potestad en situaciones de no convivencia de los progenitores. A lo largo de su vida profesional ha ejercido como abogado y consultor especializado en Derecho de Familia. Es autor de 11 publicaciones en revistas científicas y colaborador de varias webs especializadas.