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EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES: UNA ASPIRACIÓN JAMÁS CUMPLIDA
El dogma de la separación poderes, a pesar de su formulación en 1748 por Charles Louis de Secondat, Barón de la Bréde y de Montesquieu, ha alcanzado aplicación universal, siendo plenamente extrapolable a todo ordenamiento constitucional contemporáneo; sin perjuicio de su necesaria adaptación a la realidad social y jurídica actual. Nuestra Carta Magna acoge al menos formalmente el meritado dogma en su estructura orgánica; lo que en modo alguno niega que puedan advertirse quiebres del principio de separación de poderes en nuestro sistema constitucional: el Defensor del Pueblo y su nombramiento por las Cámaras legislativas; la composición del Tribunal Constitucional y las consecuencias que comporta en su condición de intérprete supremo de la Constitución y garante de esta y de los derechos fundamentales, convirtiéndose en una especie de cuarto poder; la designación constitucional inconclusa de los miembros del Consejo General del Poder Judicial; el Fiscal General del Estado su vinculación de facto al Ejecutivo; la condición de la Administración Pública de Potentior personae…La falta de audacia constitucional, primero de los constituyentes, lastrados por el precedente régimen autocrático, y, a posteriori, de los sucesivos legisladores y poderes constituidos, ha impedido la consagración absoluta del principio de separación de poderes.