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ENERVACION EN EL JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO
La figura jurídica de la enervación de la acción de desahucio por falta de pago consiste en la posibilidad que tiene el arrendatario de evitar la resolución del arrendamiento pagando las cantidades adeudadas. Ha sufrido varias modificaciones legislativas y, en la actualidad, aparece regulada en el art. 22, apdo. 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Abordamos en este estudio jurisprudencial las cuestiones que suscitan problemática y que son objeto de un número abundante de recientes resoluciones judiciales: ¿Cuáles son los requisitos del requerimiento previo? ¿Debe comunicarse expresamente la resolución del contrato ante el impago? A efectos del cómputo, ¿qué sucede cuando han existido enervaciones anteriores? ¿Qué cantidades deber ser consignadas o pagadas para enervar la acción? ¿Cuál es el criterio de los tribunales si el pago se produce una vez interpuesta la demanda y hasta la celebración de la vista? ¿Se impondrán costas al arrendatario que ha motivado el procedimiento? Y además, en la parte de Actualidad: · Interdicto de recobrar y okupas · Hacia la limitación de la renta en el arrendamiento de vivienda · Situación de vulnerabilidad en juicio de desahucio y falta de adopción de medidas por las Administraciones Públicas