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LA APLICACION JUDICIAL DEL DERECHO EXTRANJERO EN ESPAÑA
La cuestión de la aplicación del Derecho extranjero en España entró en una nueva dimensión con ocasión de la regulación ofrecida sobre el tema, en su día, por la LEC, esta normativa se refiere a esta cuestión en los arts. 281.2 y 282 que dan cuerpo a un sistema de prueba del Derecho extranjero de textura abierta. El art. 281.2 obliga a alegar y probar el derecho extranjero en su contenido y vigencia, permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación; y, hoy, con los arts. 33 y 34 de la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional. El Derecho extranjero debe alegarse y probarse ante los tribunales españoles en lo que a su existencia, vigencia y contenido, interpretación y aplicación al caso litigioso se refiere, permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Es a la parte que lo invoque a quien corresponde demostrar el contenido y su vigencia. Determinar cuándo, por qué y cómo deben aplicarse las leyes extranjeras ha sido, es y será un tema de notable interés para el Derecho internacional privado. En La aplicación judicial del Derecho extranjero en España se reflexiona sobre las características de la alegación y prueba del Derecho extranjero en España y cómo se aplica en la práctica por los tribunales españoles. En este sentido, en la primera parte, se analiza el régimen de alegación y prueba del Derecho extranjero, la forma de probarlo, el objeto de la prueba, los medios de prueba que son válidas en este ámbito, la consecuencia de la no alegación o prueba del Derecho extranjero. Y, en la segunda parte, se toman como ejemplo un ramillete de casos jurisprudenciales para evidenciar cómo resuelven nuestros tribunales el problema de la alegación y prueba del Derecho extranjero en España.