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LA LEY DEL DIVORCIO DE 1932, UN ANALISIS NORMATIVO Y JURISPR
La ley de 2 de marzo de 1932 representa uno de los hitos más relevantes de la Segunda República. Este periodo de nuestra historia se caracteriza por los esfuerzos destinados a renovar los fundamentos del Estado, finalizar con vetustas convicciones y promover la cimentación de una moral renovada, más acorde a los nuevos tiempos. En este proceso de transformación, la institución de la familia constituyó un elemento clave, al simbolizar el núcleo y esencia de la sociedad. Conscientes de este hecho, las Cortes constituyentes procuraron su modernización, renovando los principios que regían las relaciones jurídicas entre los esposos, y de estos con sus descendientes. En este contexto se estableció el matrimonio civil obligatorio y se instauró, por primera vez, el divorcio en España. La importancia de esta figura jurídica resulta incuestionable, al permitir que cualquiera de los cónyuges pudiese poner fin a su vínculo, desterrando la indisolubilidad que se había atribuido tradicionalmente al enlace marital. La normativa contemplaba dos posibles vías para la referida disolución, el mutuo acuerdo y el proceso contencioso. Además, requería la justificación de alguna de las causas previstas en el texto legal, distinguiendo entre razones de discrepancia objetiva y otras de responsabilidad subjetiva. Sin duda, se trata de una cuestión de interés científico, que merece profundización. La presente monografía está destinada a ahondar en sus entresijos, analizando no sólo su regulación, sino, además, la práctica jurisprudencial, espigando las sentencias promulgadas por la Audiencia provincial y el Tribunal Supremo.