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LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES
Han transcurrido ya casi diez años desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Textos normativos en los cuales se defiende que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Partiendo de este objetivo, el legislador instauró un mecanismo extrajudicial y judicial que sirviese de cauce para solucionar, o, cuanto menos, aligerar la situación de insolvencia en la que se encuentra inmerso el deudor, mecanismo conocido como la segunda oportunidad. Sin embargo, si bien la voluntad del legislador resultó ser loable y cargada de buenas intenciones, no es menos cierto que, eran muchas las voces autorizadas que denunciaban que la regulación de esta institución, pecaba de inconcreción y de lagunas legislativas que creaban incerteza e inseguridad jurídica. La regulación de la segunda oportunidad, tal y como era conocida desde el año 2015, fue modificada y actualizada con el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, ha supuesto un cambio sustancial respecto al modelo anterior, que exige una actualización y reelaboración de nuestro trabajo previo, que ofrezca al lector un instrumento práctico que le permita analizar la nueva regulación y dar soluciones a las cuestiones de mayor problemática. E, incluso, ofrezca una visión más amplia y conectada con los derechos humanos que permita abrir nuevos y necesarios caminos para el reconocimiento de la segunda oportunidad como un verdadero derecho fundamental. Carlos Puigcerver Asor. Magistrado. Inspector delegado del Servicio de Inspección del CGPJ, Idoia Azpeitia Alonso. Letrada, Administradora Concursal y mediadora mercantil, miembro de la Subcomisión, mercantil y concursal, del CGAE. Federico Adán Doménech. Catedrático de Derecho procesal de la Universidad Rovira i Virgili, Ex. Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Tarragona. Zayda Sierra Sánchez. Letrada del Servicio de Inspección del CGPJ, Vocal del Consejo del Secretariado, Profesora del master ISDE de acceso a la abogacía y Profesora de Derecho Procesal en la UOC.