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LAS CONSECUENCIAS CIVILES DE LA VIOLENCIA DE GENERO
La violencia de género sobre la pareja tiene consecuencias civiles importantes, tanto personales, como patrimoniales. Respecto de los efectos personales esenciales, destacar, de un lado, los relativos a los hijos menores, como la titularidad, ejercicio, suspensión y privación de la patria potestad, régimen de guarda y custodia y de relación, estancia, comunicación y visitas; y, de otra parte, la reducción del plazo para solicitar la separación o el divorcio y el derecho a cambiar el nombre y los apellidos. En cuanto a las repercusiones patrimoniales cardinales de esta violencia, señalar la necesaria reparación integral de todos los daños causados, la posible extinción del régimen ganancial en beneficio de la mujer, la cuestión del potencial derecho del violento a pensión compensatoria, la revocabilidad de las donaciones por razón de matrimonio y la pérdida de derechos sucesorios. Todas estas materias están actualizadas legalmente, habiéndose incluido la reforma operada por la LO 10/2022, de 6 septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y las conclusiones de la STC 106/2022, de 13 de septiembre. Antonio José Vela Sánchez. Profesor Titular de Derecho Civil en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla). Estudioso durante años de las consecuencias civiles de la violencia de género, tiene varias publicaciones y ha sido director y ponente en numerosos Cursos y Seminarios tanto en España como en el extranjero sobre esta temática. Miembro del Instituto para el Desarrollo y el Análisis del Derecho de Familia en España (IDADFE). Miembro fundador de la Red Temática Internacional de Investigación sobre Familias Monoparentales (TIIFAMO).