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LIBERTAD VIGILADA Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR
La inquietud que existe en nuestra sociedad por el aumento de la delincuencia juvenil, así como la ineficacia del endurecimiento de las sanciones contemplado en las últimas reformas de la Ley del menor, exige profundizar en soluciones educativas que se alejen del modelo de gestión de los riesgos. En este marco, la presente investigación ha tenido por objeto el estudio de la medida de libertad vigilada, regulada en nuestro ordenamiento jurídico como una de las consecuencias jurídicas de la responsabilidad penal del menor, cuya implementación permite realizar un seguimiento de este muy de cerca, a través del cual puede llevarse a cabo una intervención sociopedagógica individualizada y de supervisión de sus actividades. Las principales conclusiones han sido tanto la necesidad de delimitar la finalidad educativa de esta medida como la obligación de reforzar las garantías penales y procesales que corresponden al menor. Así, pretender abordar la totalidad o gran parte de las carencias y problemas de los menores a través de la imposición de reglas de conducta u obligaciones añadidas a las establecidas en sentencia, conduce a que muchos de ellos con una gran desestructuración personal incumplan tales normas. A su vez, no puede desconocerse que la flexibilización de las garantías admitida en Derecho penal juvenil en aras del superior interés del menor, no puede traducirse en una merma de las mismas. María Cruz Ruiz Reyes. Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Juez sustituta en Juzgados de Zaragoza, Huesca y Teruel. Profesora del MU en Derecho Penal económico de la UNIR.